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tabletas, iPads, Smartphone, GPRS, 4G, objetos, trabajo en red, aprendizaje situado,
situaciones realistas, constructivismo, interacción social, aprendizaje colaborativo,
espontáneo, conectividad inalámbrica, informalidad, dispositivos personales, disruptivo,
oportuno, privado, portable, aprendizaje en movimiento, mayores opciones de voz,
gráficas y animaciones para la enseñanza. Al incorporar esto al aula de clase, se tendrá
dinamismo, innovación y se espera que los resultados académicos sean mejores, pues
se tienen acceso las plataformas educativas, recursos y una referencias muy amplias
para que a todos los estudiantes, se les facilite el aprendizaje.
De acuerdo con lo anterior, Zayed (2019) argumenta que el aprendizaje por medio
de dispositivos electrónicos o el m-learning (por su nombre en inglés) como un tipo de
aprendizaje que tiene en cuenta la movilidad de la tecnología, de los sujetos que
aprenden, del lugar y del momento de aprendizaje. Este autor cree que los dispositivos
móviles como tabletas, celulares o teléfonos inteligentes con acceso a internet, en
combinación con las TIC y las plataformas de aprendizaje electrónico, permiten a los
docentes y estudiantes trabajar de forma colaborativa en cualquier momento y en
cualquier lugar para alcanzar logros positivos de aprendizaje.
De manera específica y sistemática, la educación puede colaborar introduciendo
habilidades de competencia digital que ayuden a los jóvenes a desenvolverse y generar
sentido del entorno de tecnología social en el que viven. Es acá donde se relaciona el
uso de los electrónicos con el aprendizaje y la cultura digital, es donde entra en juego el
docente y sus competencias en TIC. Cabe agregar que el uso de las TIC en la educación
se está convirtiendo en una realidad que obliga a los sistemas educativos a tomar
posiciones y decisiones ante la avalancha de contenidos que trae la misma.
En el contexto nacional de la República de Colombia, con la implementación de la
Ley General de Educación o Ley 115 del 8 de febrero de 1994 y sus decretos
reglamentarios, que rigen la educación en Colombia y, en particular, en lo concerniente
a la implementación de áreas obligatorias y fundamentales, el artículo 23 literal 9
reconoce la obligatoriedad del área de Tecnología e informática en los establecimientos
educativos. Este nuevo currículo adoptado por las instituciones educativas a partir de la
Ley antes citada incluye el área de Tecnología e Informática en su Plan de Estudios en