Esa hospitalidad rinde culto al anfitrión como individuo que impone fronteras
morales al huésped. Aquí la figura de tolerancia se expresa en el respeto del derecho y lo
jurídico. Condicionando al huésped, al extranjero, al otro, a cumplir con lo estipulado en
un acuerdo prescrito en un acto, netamente, de reciprocidad. Según Vinolo (2015) “la
reciprocidad es la condición de posibilidad de la estabilidad social y su condición de
imposibilidad” (p. 98), debido a que, en ese péndulo existente entre donación y
reciprocidad, esta última puede generar una violencia mimética, que ha sido revestida,
desde la antropología, como un vector positivo para las sociedades.
No obstante, el ejercicio de reciprocidad visible en la hospitalidad condicional,
justamente, reviste esta violencia mimética. Siguiendo la lógica de Vinolo en función de
la hospitalidad condicional, al plantear marcos jurídicos y normativos, que en teoría
reconozcan la diversidad funcional, lo único que generarán son sistemas de
homogenización dirigidos a asimilar las diferencias, las singularidades, las
heterogeneidades. Asimismo, la pregunta sobre el extranjero, elemento fundamental para
conseguir una hospitalidad pura, como lo señalan Derrida y Dufourmantelle (2008) desde
la mirada de lo condicional no proviene del otro sino del yo, de la mismidad, por lo tanto,
solicita identificarse, pide e impone reglas para su existir. Dicho de otra manera, reduce
al otro a un plano de subalterno, con derechos que le asisten siempre que respete la ley,
las fronteras de la totalidad.
La hospitalidad incondicional, aunque irrealizable, es necesaria para deconstruir la
hospitalidad condicional, ya que esta última se ha erigido como el imperativo que ordena
el caos en el mundo (Derrida y Dufourmantelle, 2008). No obstante, este tipo de
hospitalidad de la reglamentación asume como única ley la condición de posibilidad de
una interpretación de hostis, aquella que hace referencia al enemigo. En palabras de
Derrida y Dufourmantelle (2008):
Todo ocurre como si lo imposible fuera hospitalidad: como si la ley de la
hospitalidad definiese esta imposibilidad misma, como si solo se pudiese
transgredirla, como si la ley de la hospitalidad absoluta, incondicional,
hiperbólica, como si el imperativo categórico de la hospitalidad ordenase
transgredir todas las leyes de la hospitalidad, es decir, las condiciones, las normas,
los derechos y los deberes que se imponen a los huéspedes, aquellos o aquellas
que reciben la acogida. (p. 81)
De esta forma, aunque la hospitalidad incondicional o pura es imposible, es
necesaria para desvelar las limitaciones presentes en la hospitalidad condicional -
hostilidad-. Pues la hospitalidad pura mantiene en movimiento la hospitalidad
condicional, hace que “sean perfectibles y abiertas al mejoramiento ahí donde cometan
violencia contra la alteridad y perviertan la ley de la hospitalidad absoluta” (Pantoja
Peschard, 2020, p. 117).
Este marco referencial permite asistir a un encuentro entre el anfitrión y el huésped,
el amigo y el enemigo, el tú y el yo, la mismidad y la otredad a partir de la mirada crítica
de la hospitalidad incondicional. Derrida invita a deconstruir aquello que ha sido
naturalizado como lo más conveniente para el desarrollo social, político y cultural; la
norma, desde la metáfora de la hospitalidad hiperbólica, irrealizable y aporética, es
cuestionada y en esta dinámica “sacude el dogmatismo amenazante del logos paterno. El
ser que es y el no-ser que no es” (Derrida y Dufourmantelle, 2008, p. 13). Asimismo, la
oposición binaria entre hospitalidad y hostilidad permite hacer una lectura crítica de la